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INCLUSIÓN

 

El siguiente artículo investigativo tiene como fin tratar el tema de la inclusión de personas con discapacidades en el sistema educativo, a través de la indagación de las políticas públicas que emplea y garantiza el Estado chileno, esto con la finalidad de conocer y mejorar la realidad educativa para este grupo de personas en el país y así garantizar su inserción en la sociedad. Gracias a este trabajo se pudo ver el funcionamiento, interiorizarse en las leyes y descubrir la manera en que se busca insertar a las personas con discapacidad al sistema educativo y a la sociedad sin sufrir discriminación alguna.

 

Palabras claves: inclusión, políticas públicas, educación.

 

A pesar de los avances que se han desarrollado a nivel tecnológico y social, los estudios reflejan que estos son misérrimos, ya que en los avances a nivel de inclusión educacional, no se ha desarrollado un plan transversal y obligatorio para los establecimientos educacionales formales,  que tengan como objetivo evitar la segregación de los estudiantes con alguna discapacidad.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE, 2004), el 12,9% de los chilenos y chilenas viven con discapacidad, lo que supone 2.068.072 personas. Es decir, 1 de cada 8 personas presenta esta condición. A partir de estos datos, desde la visión educacional se expone que en Chile un 8.5% de las personas con discapacidad se encuentran actualmente estudiando (175.282 personas).

Es por eso que nace la necesidad de conocer los planes y programas que buscan incluir a los niños con discapacidades, y porqué a pesar de ello continúan existiendo tan bajos índices de educación formal dentro de la población con discapacidad. Ante esto se propone una pregunta esencial para responder: ¿Cuáles son las propuestas que efectúa el Estado para lograr inclusión educacional en niños con discapacidad?

Si bien, existen documentos que buscan proteger los derechos de los niños y niñas tales como  el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y el Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), estos niños y niñas con discapacidades, siguen siendo discriminados,  porque en su mayoría para ser incluidos en el sistema educativo deben ingresar a escuelas especiales, manteniendo de esta manera la segregación y discriminación.

A partir de esto, el objetivo de investigación será la recolección de antecedentes acerca de los programas propuestos e implementados por el Estado Chileno que buscan la inclusión de los niños con discapacidad en los sistemas de educación formal.

Sin duda la inclusión es un tema de mucha relevancia, más aún a nivel educacional, ya que cuando se conocen los datos estadísticos, se toma conciencia de los bajos niveles de inserción educacional que viven las personas con discapacidad y a su vez el gran número de personas que viven con una discapacidad, lo cual hace necesario saber cuáles son las propuestas que da el Estado ante tal problemática.

Para profundizar sobre esto se desarrollará una revisión teórica sobre las propuestas existentes que plantean la inclusión para niños con discapacidad en la Educación Básica.

Además de la introducción, este trabajo contará con cuatro partes, en primer lugar una contextualización del tema, posteriormente una recolección de antecedentes sobre los planes y programas que propone el Estado referentes a la inclusión educacional, luego un análisis a los datos obtenidos y finalmente una conclusión.

 

UN POCO DE HISTORIA…

 

Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilizan estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales, o sea, la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad.

La escuela inclusiva se construye sobre la participación y los acuerdos de todos los agentes educativos que en ella confluyen. Considera el proceso de aprendizaje del alumnado como la consecuencia de su inclusión en el centro escolar. Surge de una dimensión educativa cuyo objetivo se dirige a superar las barreras con las que algunos alumnos y alumnas se encuentran en el momento de llevar a cabo el recorrido escolar. Con una escuela inclusiva se trata de lograr el reconocimiento del derecho que todos tienen tanto a ser reconocidos, como a reconocerse a sí mismos como miembros de la comunidad educativa a la que pertenecen, cualquiera que sea su medio social, su cultura de origen, su ideología, el sexo, la etnia o situaciones personales derivadas de una discapacidad física, intelectual, sensorial o de la sobredotación intelectual.

En Chile se comenzó a hablar de inclusión en la década de los 90, pero se empezó a tratar el tema de la discapacidad desde una perspectiva legislativa, a partir del año 1994 con la Ley N° 19.284 donde se aborda este tema desde un modelo asistencialista en el cual se estudiaba y trataba las necesidades especiales como una enfermedad, ya sea de menor o mayor grado. Durante este paradigma el rol del Estado cumplía una labor de sostenedor, visible principalmente en la “pensión por invalidez” y que se apoyaba principalmente en el FONADIS, el cual era un servicio público autónomo cuya misión era velar por el cumplimiento y respeto hacia los postulados de la  Ley N°19.284.

Este modelo se mantuvo hasta que en el año 2008, cuando ratifica en Chile la “Convención Universal de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad”, donde se compromete a los países a garantizar que todas las personas son iguales ante la ley, prohibiendo con esto cualquier forma de discriminación hacia aquellas personas que tienen Necesidades Educativas Especiales (NEE).

En la convención sobre Convención Universal de los Derechos de Personas con Discapacidad de 2008, se instauró un documento en la que los Estados Parte, se comprometen en materia de  derechos de las personas con discapacidad. En lo referente a educación, los Estados Parte llegaron a lo siguiente:

Artículo 24

Educación

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Para que esto se cumpla sin discriminación y con igualdad, se asegura un sistema de educación inclusivo a lo largo de la vida, esto para poder desarrollar plenamente su potencial, la dignidad, la autoestima y reforzar el respeto por los derecho; desarrollar al máximo las aptitudes de las personas con discapacidad, tanto físicas como mentalmente; y crear una inclusión en la sociedad de manera efectiva.

  2. Los Estados Partes aseguran que las personas con discapacidad no quedaran excluidas del sistema de educación, por ningún motivo; tendrán el todo el derecho de acceder a una educación de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás; que esta se ajuste a sus necesidades; y se facilite el apoyo personalizado, para facilitar el máximo desarrollo académico y social.

  3. Los Estados Partes brindaran las herramientas a las personas con discapacidad, para poder tener un pleno desarrollo en sociedad y que su participación sea completa y en igualdad de condiciones, por esto los Estados Partes impartirán; el facilitar el aprendizaje de todo tipo de comunicación que permita que las personas con discapacidad no se sientan discriminadas por sus pares; asegurar que cada persona con discapacidad pueda comunicarse con sus pares en su medio de comunicación apropiado, para obtener el máximo provecho de su desarrollo académico.

  4. Para contribuir sobre estos derechos, los Estados Partes adoptaran las medidas necesarias para que los maestros, tengas las herramientas necesarias para formar procesionales y personas que trabajen, junto con las personas con discapacidad, en todos los niveles educativos. Esto incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad, medios de comunicación alternativos y apropiados, técnicas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

  5. Los Estados Partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan libre acceso a la educación superior formación profesional y el aprendizaje para toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás.

Chile adopta esta visión y se produce en el país un cambio de paradigma sobre el tema, ya que se pasa del modelo asistencialista nombrado anteriormente, a un modelo social, donde la discapacidad se deja de ver como una enfermedad y se refiere más bien a causas sociales que la rigen y van más allá del individuo en sí, ya que este individuo es parte de su contexto.

Este cambio se comienza a analizar bajo el alero del respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personas, construyendo un camino que nos lleve a una generación cultural inclusiva.

A partir de este mismo fenómeno generado por la “Convención Universal de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad”, se hace necesario revocar la Ley N°19.284, ya que al basarse en la perspectiva asistencialista de los estudiantes con discapacidad, quedaba obsoleta con estas nuevas miradas. Es así como en el 2010  aparece la Ley N°20.422 la cual recoge estos cambios y Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad" (SENADIS, 2013). A partir de esta ley se desprenden nuevos actores que son los encargados de regular los avances que se realicen en temas de inclusión, logrando así  llevar a cabo dichas normas. Dentro de esos actores se encuentran: el SENADIS, el PIE y la Política Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Planes y programas sobre inclusión educacional en Chile

Actualmente la Ley N°20.422 es la médula de la temática “inclusión”, ya que cada programa, diseño y/o herramienta de acción, se desarrolla bajo los criterios que esta ley propone y cuyo objetivo es “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad” (SENADIS, 2013)

Como se indicó anteriormente, la Ley N°20.422, llegó a derogar a la Ley N°19.284 en materia de inclusión, otorgando a las personas que sufren algún tipo de discapacidad en el país, igualdad de oportunidades e inserción social.

Específicamente, esta ley en materia de educación cuenta con 8 artículos, que van desde el 34 al 42,  y que hablan desde las garantías que ofrece el Estado para que los niños que sufren algún tipo de discapacidad no tengan dificultad de entrar al sistema escolar, hasta las medidas que deben adoptar los colegios para cumplir dichas necesidades. En conocimiento de la relevancia que posee esta ley dentro de nuestro tópico de estudio, es imprescindible realizar una revisión a estos artículos.   

  • El artículo 34, aborda las garantías que tendrán los niños con discapacidad de ingresar a un establecimiento, ya sea  municipal o particular con algún aporte del Estado.  También hace referencia a que estos establecimientos contarán con planes para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) y que fomentará la participación activa del plantel docente.

  • El artículo 35 postula la modalidad de la educación especial y señala que el propósito de esta es asegurar el aprendizaje de calidad de niños y jóvenes con NEE, asegurando la igualdad de oportunidades.

  • El artículo 36 se refiere a cómo los establecimientos de enseñanza deberán innovar y hacer las adecuaciones curriculares, en infraestructura y materiales de apoyo, para facilitar el acceso a dichos niños. Por otro lado menciona que cuando el establecimiento no pueda hacer esto posible, la enseñanza deberá realizarse en base a cursos especiales que se realizarán dentro del mismo centro educacional.

  • El artículo 37 señala que el Ministerio de educación será el encargado de determinar la necesidad de cada alumno, a través de exámenes médicos realizados por profesionales de la misma entidad, y así discernir si es necesario derivarlo a un programa de educación especial o no.

  • El artículo 38 se refiere al hecho de que las escuelas especiales pueden asesorar y brindar apoyo a aquellos establecimientos donde asisten estudiantes con necesidades especiales.

  • En el artículo 39, se señala que el Ministerio de Educación vigilará la participación de las personas con discapacidad a diferentes programas de relacionados al aprendizaje, desarrollo y perfeccionamiento. Además dice que las Instituciones de Educación Superior deberán garantizar los mecanismos que faciliten el acceso a este tipo de programas.

  • En el artículo 40 se menciona a las personas que no pueden asistir a un establecimiento educacional, ya sea por presentar un mayor tipo de discapacidad o estar internados en un hospital. En estos casos el Ministerio les garantiza la continuidad de sus estudios desde el lugar donde se encuentre el estudiante.

  • El artículo 41 señala que el Ministerio establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas, dependiendo de las necesidades que tenga cada estudiante, para facilitar así el futuro de estos niños en diferentes ámbitos de su vida.

  • En el artículo 42 se indica que los establecimientos deberán ir adoptando, progresivamente, las medidas para promover el respeto por las diferencias que presentan estos alumnos, con el fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso educativo.

 

De acuerdo con lo que se puede observar a lo largo de estos artículos, se ve claramente un mayor énfasis en aquellos puntos que defiende la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, tales como la igualdad de oportunidades y un claro enfoque a respetar y desarrollar los derechos de estos jóvenes. Por otro lado, se le otorga un rol más significativo al Estado, siendo el encargado de guiar el adecuado desarrollo de estos estudiantes.

Con la llegada de la Ley 20.422, suceden cambios a nivel organizacional dentro del ambiente político, ya que como mencionamos anteriormente, en un inicio el organismo regulador de los temas referidos a discapacidad en Chile era la FONADIS,  un servicio público autónomo que se regía por la  Ley 19.284. Al ser derogada esta ley, el FONADIS pasa a ser el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), quien establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

 

El SENADIS es un servicio público funcionalmente descentralizado y descentrado territorialmente, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Desarrollo Social. El cambio que se produce en estas instituciones, apunta principalmente a otorgarle una estructura de servicio y por ende un mayor número de responsabilidades, tales como coordinar y asesorar técnicamente a todos los sectores respecto a discapacidad, y resguardar el importante debe de velar por los derechos de las personas discapacitadas de forma transversal.

 

El SENADIS afirma que “están mirando hacia adelante, creando y promoviendo mayores y mejores oportunidades en los diversos sectores tanto públicos como privados, que les permita avanzar hacia una cultura más inclusiva” (SENADIS, 2013).

 

A partir de todos estos cambios y de la fuerte influencia que está tomando la Ley N°20.422 se genera la imperiosa necesidad de crear una política pública y concreta que aborde la temática a cabalidad y sirva para orientar el accionar del Estado y de la sociedad. Es así como se crea la Política Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Entre los años 2011 y 2012 SENADIS lideró la implementación de un total de 16 diálogos participativos en las 15 regiones del país, en los cuales se contó con la participación de 1.400 representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad y organismos públicos vinculados a este ámbito” (SENADIS, 2013) En estas jornadas de diálogo se pudieron conocer las necesidades y requerimientos de las personas con NEE, y a partir de estás se fue construyendo lo que es actualmente la política nacional para la inclusión social de las personas con discapacidad, cuyo objetivo postula: “contribuir a la generación de una cultura de respeto y resguardo de los derechos de las personas con discapacidad física, sensorial, mental y multidéficit, promoviendo su participación efectiva en la vida cívica, educacional, económica, social y cultural, dentro de un marco que garantice a los principios de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad, respeto a la diversidad, autonomía, diálogo social, y territorialidad, que permitan su plena inclusión social”.

Para poder abordar dicho objetivo a cabalidad, y en base a la experiencia que proporcionaron las jornadas de diálogo, se proponen los siguientes campos de acciones: 1) salud;               2) promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;                        3) educación; 4) atención temprana;   5) investigación, desarrollo e innovación; 6) accesibilidad universal; 7) capacitación y promoción de oportunidades de empleo; 8) acceso a la justicia 9) adecuación y ajustes procedimentales adecuados a sus necesidades; 10) respeto de derechos y concienciación de la sociedad;        11) participación en la vida política y pública, y; 12) participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

A partir de estos indicadores, se empieza a desarrollar el accionar de esta política que “pone el acento en el bien común, la igualdad y no discriminación respecto de todas las personas que habitan en nuestro país, incluyendo a las personas con discapacidad” (SENADIS, 2013) y que tiene como pilar basal el respeto a los derechos humanos, basándose en la ratificación de la convención universal de los derechos humanos de las personas con discapacidad, priorizando la construcción de una sociedad inclusiva.

Para llevar a cabo este programa, se crea el PLANDISC que es el instrumento encargado de guiar la gestión y el accionar de la institucionalidad, y materializando así el compromiso del Estado con las personas que poseen NEE.

En el ámbito educacional, la política propone en su diseño velar por el acceso de las personas con discapacidad a un sistema educativo inclusivo y  con igualdad de oportunidades en todos sus niveles, desde la Educación de Párvulos a la Educación Superior, caracterizado por la incorporación de innovaciones y adecuaciones curriculares y de infraestructura, con personal docente sensibilizado, capacitado y formado profesionalmente en la educación inclusiva. (SENADIS, 2013)

Para llevar a cabo lo que se ofrece en este caso, es necesario crear un plan de integración escolar que pueda reunir los postulados de cada uno de los órganos señalados a lo largo de este artículo, y que sea capaz de llevarlo al plano real, a la implementación.

En relación con lo anterior, nos encontramos con el PIE (Plan de integración escolar), decreto supremo Nº 170 de 2009, el cual se muestra como “una estrategia inclusiva del sistema escolar, que tiene el propósito de contribuir en el mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento, favoreciendo la presencia, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de los y las estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan necesidades educativas especiales (NEE), sean estas de carácter permanente o transitorio”. (Ministerio de Educación, 2009)

Para poder ingresar a este plan es necesario pasar por una evaluación concreta, integral e interdisciplinaria. Esta evaluación posee una doble finalidad, como ya se mencionó, el determinar el ingreso de los niños y niñas al PIE y el detectar que tipo de NEE posee y que tipo de apoyo necesita, ya que no solo basta con que un menor posea una discapacidad, sino que también tenga NEE. Este diagnóstico lo llevan a cabo profesionales tanto de la salud como de la educación.

Los niños inmersos en este plan reciben un apoyo extraordinario en cuanto a tiempo y actividades, esto a través de recursos entregados por el estado a los establecimientos que forman parte de esta medida, los cuales deben recibir subvención del estado y postular vía MINEDUC.

Dentro de las discapacidades partes del Programa de Integración Escolar (PIE) nos encontramos con discapacidad visual, auditiva, intelectual, autismo, disfasia, discapacidades múltiples y sordoceguera. También son parte algunos trastornos como el déficit atencional, trastorno específico del lenguaje, trastorno específico del aprendizaje y rango limítrofe. Además de discapacidad motora, alteraciones graves de comportamiento, relación y comunicación y retraso global del desarrollo.

En las salas de clases de estos establecimientos pueden permanecer 5 estudiantes con discapacidades transitorias y dos permanentes con excepción de los niños con sordera.

Los establecimientos con PIE deben cumplir con un registro en cual se planifican las actividades, se mencionan los niños participantes, así como los profesionales parte del plan. Estos establecimientos se dividen en dos grupos los que funcionan con jornada escolar completa (JEC), los cuales debe tener diez horas cronológicas destinadas para estos niños y de estas, 8 pedagógicas con especialista en sala y los que no cuentan con JEC, que deben destinar 7 horas cronológicas y 6 pedagógicas con el mismo funcionamiento.

Frente a la pregunta que dio origen a trabajo, ¿Cuáles son las propuestas que efectúa el Estado para lograr inclusión educacional en niños con discapacidad? es que nos encontramos con que el tema de la discapacidad está aún muy al debe en cuanto a política públicas que ayuden a una verdadera inclusión o igualdad a la sociedad se refiere. Aún el proceso de inserción es muy burocrático cuando a estudiantes con discapacidad nos referimos.

Las leyes además de pocas, no logran ser ejecutadas al nivel necesario, aun cuando a nivel mundial se lleva más de cuarenta años hablando de inclusión, Chile lleva recién 20 años tratando de poner a las personas con discapacidad en el tapete.

Creemos que el PIE no es suficiente, este plan en el que en su presentación no logra aclarar si es inclusivo o integrador, que limita la cantidad de alumnos con discapacidades por sala y que además los sigue segregando no logra el objetivo buscado. Cabe recalcar que este plan no es llevado a cabo por la totalidad de los establecimientos que reciben aporte del estado, por lo que el encontrar un establecimiento que cumpla con todos los estándares buscados por las familias se vuelve aún más complicado.

Conclusiones

Creemos que aunque las leyes y los programas están, aún falta compromiso para que la inclusión funcione en la educación nacional, compromiso que deben adoptar las autoridades y directivos de los colegios para todos los con niños algún tipo de discapacidad, para que estos puedan ser inmersos en la sociedad y puedan tener un trato igualitario y sin discriminación. Este es un problema que nos involucra, sobre todo a nosotros futuros docentes, y tenemos que asumir el rol y responsabilidad sobre esto.

En conocimiento de la relevancia que posee este tópico para nuestra formación y posterior labor como docentes, sin duda es primordial abordar esta temática a profundidad ya que será una  realidad a la cual debemos enfrentarnos más adelante. La investigación realizada para construir este artículo investigativo se basó en la recolección de las políticas nacionales que promueven el desarrollo de estas temáticas, otorgándonos así una visión panorámica de esta realidad. A través de este paper se logra dar a conocer la realidad en la que se encuentra la educación chilena en cuanto a las personas con algún tipo de discapacidad, el proceder para poder acoger a estos actores sociales, el funcionamiento que las escuelas que buscan integrar a estos personajes deberían tener.

Una de las mayores limitaciones para este tipo de trabajo es el poco estudio que hay frente a las personas con discapacidad en su relación con la escolaridad, el que este tema recién está comenzando a desarrollarse y aún no hay generaciones que hayan desarrollado su escolaridad completa en base a las nuevas leyes y planes.

Al realizar un contraste de los avances alcanzados por los países desarrollados, es posible destacar que para ellos este tema ha tenido mayor alcance y relevancia, ya que en primer lugar, la inclusión en estos países se viene desarrollando desde mucho antes que en Chile lo cual representa significativamente un diferencia, ya que ha sido posible implementar sus programas durante un lapso de tiempo superior, lo cual les ha otorgado la posibilidad de conocer en la práctica como han funcionado tales planes. En Chile aún no es posible distinguir una generación que se haya desarrollado bajo el alero de las prácticas que propone el estado para abordar este tema, por lo tanto se hace más difícil evaluar su efectividad sin resultados tangibles.

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